FUNCIONES SALA DE DECISIÓN:

 

1. Determinar en primera instancia si existe o no responsabilidad disciplinaria del investigado e imponer las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
2. Decretar, valorar y determinar la pertinencia, utilidad y conducencia de las pruebas aportadas en la instancia o de aquellas que considere pertinentes para tomar su decisión.
3. Resolver las recusaciones de los miembros integrantes de la sala correspondiente.
4. Observar en los procesos que se conozcan en primera instancia, los principios de proporcionalidad, contradicción, oportunidad, economía y celeridad, respetando en todos los casos el derecho de defensa y el debido proceso.
5. Propender por la unificación de los criterios, la doctrina y la dosificación de las sanciones al interior del Comité, en lo de su competencia.
6. Ejercer las demás funciones que le señalen las leyes, los estatutos y los reglamentos.

FUNCIONES SALA DE REVISIÓN:

 

1. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos de primera instancia del Comité, mediante los cuales se determine la existencia o no de responsabilidad disciplinaria o los actos mediante los cuales se niegue el decreto de pruebas solicitadas por el investigado.
2. Resolver las recusaciones de los miembros de la sala de revisión, respecto de los asuntos que lleguen a segunda instancia.
3. RAutorizar al Presidente Ejecutivo para suministrar información estadística al público sobre los procesos disciplinarios que se encuentren en curso, cuando se considere necesario para proteger la estabilidad y la regularidad del mercado y/o para garantizar la defensa de los intereses de los clientes.
4. Dictar el Reglamento Interno del Comité y modificarlo cuando resulte conveniente, previo concepto del Consejo Directivo.
5. Observar en los procesos que se conozcan en segunda instancia los principios de proporcionalidad, contradicción, oportunidad, economía y celeridad, respetando en todos los casos el derecho de defensa y el debido proceso.
6. Propender por la unificación de los criterios, la doctrina y la dosificación de las sanciones al interior del Comité.
7. Ejercer las demás funciones que le señalen las leyes, los estatutos y los reglamentos.