CORPORACIÓN COLOMBIANA AUTORREGULADORA DE AVALUADORES |
PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE ANAV COMO ERA
PARA ENTRAR EN OPERACIÓN E INSCRIBIR AVALUADORES EN EL RAA
Bogotá D. C., 28 de mayo de 2018
ANAV fue reconocida como ERA mediante la Resolución 26408 del 19 de abril de 2018, ahora sólo le falta ser autorizada para operar e inscribir avaluadores en el RAA; para ello se requiere que A.N.A. quién implementó y administra actualmente el RAA le dé el acceso a ANAV entregándole los respectivos permisos, códigos de acceso y demás información que resulte necesaria para que ANAV se interconecte al RAA, así lo ratifica la Superintendencia a la A.N.A. en el numeral 1.1 de la comunicación del 15 de mayo de 2018 radicado bajo el número 17-254994-26-0.
De acuerdo a esto A.N.A. y ANAV deben coordinar de mutuo acuerdo la creación o contratación de un tercero que opere el RAA el cual debe guardar autonomía respecto de la ERA A.N.A. que lo implementó, así como la creación de un Comité de Gestión y Coordinación Técnica para lo cual se cuenta con un plazo de tres (3) meses contados desde el reconocimiento de ANAV que fue el 19 de abril de 2018 y que finaliza el 19 de julio de 2018 para implementar las acciones tendientes a la operación del RAA por ambas ERAS; señalado en el numeral 1.2 de la comunicación ibídem.
Aunque A.N.A. argumente haber sufragado los gastos para la implementación del RAA, no cuenta con “derechos de autor” sobre dicho protocolo, pues el RAA según la Ley 1673, artículo 5: estará a cargo y bajo la responsabilidad de las ERAS; señalado en el numeral 1.2 la comunicación ibídem.
Corresponde a la SIC establecer la cuota de funcionamiento y mantenimiento del RAA que deben sufragar las ERAS reconocidas para el año 2018 de acuerdo al estudio económico aportado por la ERA A.N.A. el 7 de febrero de 2018, previa revisión y ajuste de la oficina de estudios económicos de la SIC, cada ERA asumirá este valor proporcionalmente al número de avaluadores inscritos; señalado en el numeral 1.3 de la comunicación ibídem.
En procura de evidenciar los avances al respecto, A.N.A. y ANAV deben remitir ante la SIC antes del 19 de junio de 2018 un informe detallando el proceso de coordinación para la creación o contratación de un tercero que opere el RAA y la creación del Comité de Gestión y Coordinación Técnica, el cual debe contar con su propio reglamento interno; según parágrafo 2 del artículo 2.2.2.17.3.2 de Decreto 1074 de 2015 y señalado en el numeral 1.5 de la comunicación ibídem.
La oficina de estudios económicos de la SIC tendrá en cuenta los costos totales de implantación del RAA en los que incurrió la A.N.A. a fin de que sean amortizados durante los cinco (5) primeros años de su funcionamiento; según numeral 3.2.1 de la Resolución 64191 de 2015 de la SIC y señalado en el numeral 1.3 de la comunicación ibídem.
Además la SIC se encuentra en el proceso de elaboración del documento con los términos, condiciones y plazos para que los avaluadores realicen el traslado entre ERAS; señalado en el numeral 1.5 de la comunicación ibídem.
Cordialmente,
Comunicaciones ANAV
y en proceso para autorización conforme a la Ley 1673 de 2013
Carrera 7B No. 126-49 Oficina 108 Bogotá D. C. Teléfono: 7447372 Celular: 316 2696803
E-mail: autorreguladoraanav@gmail.com Web: www.anav.com.co